A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Marin Idarraga Luz Yaneth·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias dinerarias reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 005 Civil del Circuito de Cartagena y el Juzgado 015 Administrativo del Circuito de Cartagena, originado por un proceso ejecutivo de mayor cuantía presentado por una ciudadana, en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES, a través de la cual solicita se libre mandamiento de pago a su favor por unas sumas de dinero por concepto, entre otros, de la obligación quirografaria reconocida por el liquidador de Coomeva EPS.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena concluye que la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer el presente caso, por cuanto, mediante una Resolución el agente liquidador de Coomeva EPS le reconoció a la demandante una acreencia dineraria, dicho documento fue el que presentó la demandante como título ejecutivo en el proceso y éste no corresponde a ninguno de los que están contemplados en el numeral 6° del artículo 104 del CPACA.
Atendiendo el análisis de los Autos 806/21, 358 y 1008/23, reitera la regla de decisión según la cual, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer de la ejecución de actos administrativos expedidos por los agentes liquidadores en los cuales se reconocen acreencias dinerarias, en los términos de la cláusula general de competencia prevista por el artículo 15 del Código General del Proceso, lo cual incluye las demandas que se presenten en contra de un ente territorial que asumió el pago de las obligaciones de la empresa liquidada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Civil del Circuito de Cartagena y el Juzgado 015 Administrativo del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Civil del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo de mayor cuantía que presentó la señora Luz Yaneth Marín Idarraga en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6058 al Juzgado 005 Civil del Circuito de Cartagena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 015 Administrativo del Circuito de Cartagena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.